En 2018, Colombia fue el país más demandado del mundo ante tribunales de arbitraje internacional por parte de inversores extranjeros. Desde entonces, la llegada de nuevas demandas ha ido en aumento. Los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos apuraron en los años 2000 la firma de tratados bilaterales de inversión y de libre comercio sin ningún tipo de debate público ni estudio de impactos ambientales o sociales. Una de las consecuencias de esta firma masiva ha sido una avalancha de demandas de arbitraje de empresas mineras. En Marzo 2026 el presidente Petro anunció que Colombia saldrá del sistema de arbitraje internacional, un paso importante que requiere la toma de múltiples medidas para impedir realmente la llegada de nuevas demandas.
(4rta edición, publicada en Abril 2026)
El universo de tratados con protección de inversiones en Colombia
Colombia se subió tarde al tren de la firma de Tratados Bilaterales de Protección de la Inversión Extranjera (TBI) y Tratados de Libre Comercio (TLC) en comparación con otros países de la región. El grueso de los tratados no se firmó hasta inicios de la década de los 2000. Pero una vez que comenzó el proceso de negociación, los gobiernos colombianos apretaron el acelerador. Mientras que en muchos países se ponía un freno a la firma de tratados con protección de inversiones y se hablaba incluso sobre la necesidad de su renegociación, Colombia avanzaba sin considerar los riesgos de este tipo de tratados. Concretamente, la potestad de los inversores extranjeros de demandar al Estado colombiano ante tribunales internacionales de arbitraje por sumas multimillonarias, usando un mecanismo conocido por sus siglas en inglés: ISDS.
¿Qué es el mecanismo de solución de controversias inversor – Estado?
El mecanismo de solución de controversias inversor-Estado, conocido como ISDS por sus siglas en inglés (Investor-State Dispute Settlement), permite a los inversores extranjeros, principalmente grandes empresas transnacionales y fondos de inversión, demandar a los Estados ante tribunales de arbitraje internacionales si consideran que las leyes, las regulaciones y las decisiones judiciales u otras medidas tomadas por el Estado violan las protecciones que tienen bajo un tratado. Los casos son decididos por tres árbitros, frecuentemente abogados/as, que ejercen su profesión desde el sector privado y con un fuerte sesgo pro-inversor. El mecanismo ISDS ha generado numerosas críticas desde el ámbito académico, profesional y de la sociedad civil, entre las que destacan:
• La falta de transparencia en los procedimientos arbitrales.
• La ausencia de imparcialidad y de independencia de los árbitros.
• La posibilidad de que los laudos sean ejecutados en cualquier parte del mundo.
• El costo de un arbitraje inversor-Estado es mayor que un juicio en cortes nacionales.
• El carácter unilateral del sistema: el inversor es el único que puede iniciar una demanda.
• Las víctimas de los abusos de las empresas transnacionales no disponen de ningún mecanismo
parecido para acceder a la justicia.
Hasta la fecha, Colombia tiene vigentes ocho TBI. Los TBI son tratados específicos sobre los derechos de los inversores extranjeros, que incluyen cláusulas como Trato Justo y Equitativo, Trato Nacional, Trato No-Discriminatorio, Seguridad y Protección Plenas, Expropiación Indirecta (ver más adelante). Los TBI determinan períodos de renovación del propio tratado. Actualmente, siete de ocho TBI vigentes podrían rescindirse sin demora, si el gobierno así lo dispusiera.

Existen también diez TBI firmados, pero aún no ratificados. El más reciente de estos TBI es con Venezuela, firmado en febrero de 2023. Se trata del primer y único TBI firmado por el gobierno de Gustavo Petro. Este TBI se basa en un nuevo modelo que restringe los privilegios de los inversores y limita las cláusulas que pueden usar, pero sigue habilitando el mecanismo ISDS (aunque de una forma más acotada).
Los tratados que incluyen protección de inversiones (TLC y TBI) tienen que ser aprobados por la Corte Constitucional Colombiana (CCC). En 2019, ante el aumento de las demandas ISDS, la CCC emitió la sentencia C-252. Esta sentencia obliga al gobierno colombiano a negociar declaraciones interpretativas conjuntas (DIC) que acompañan a los tratados internacionales de protección de inversiones del país. A través de las DIC, la Corte quiere garantizar que los acuerdos respeten la Constitución colombiana, en particular en cuanto al derecho a regular y la protección de derechos humanos y del ambiente. En base a este principio, la CCC ordenó la revisión del TBI con Francia (C-252/194) y del TLC con Israel (C-254/195), exigiendo que se aclare el significado de cláusulas clave, entre ellos la cláusula de Nación Más Favorecida, Trato Justo y Equitativo y, en particular, el concepto de expectativas legítimas.
En enero de 2025, Colombia y Estados Unidos también firmaron una nota interpretativa aclarando el alcance de un conjunto de cláusulas en el capítulo de protección de inversiones del TLC. Sin embargo el resultado al que llegaron ambos gobiernos en esa interpretación no impide la presentación de demandas ISDS a pesar de que, en el caso del TLC con EEUU, el gobierno colombiano lo haya presentado como un movimiento para “poner la vida sobre la codicia de los inversores”. Además, en el pasado hemos visto cómo algunos tribunales arbitrales han ignorado
interpretaciones constitucionales de Cortes nacionales o regionales, amparándose en instrumentos del derecho internacional. Para evitar los daños de las demandas ISDS sólo hay un camino: salir del sistema, o sea denunciar los TBI, eliminar ISDS de los TLC y dejar los centros de arbitraje que administran demandas, como el CIADI del Banco Mundial.
“El sistema ISDS, con sus raíces en el colonialismo y el extractivismo, no está preparado para el siglo XXI porque prioriza los intereses de los inversores extranjeros sobre los derechos de los Estados, los derechos humanos y el medio ambiente.”
David Boyd, Relator Especial para las Naciones Unidas sobre derechos humanos y ambiente, 2023.
Principales cláusulas de los tratados con protección de inversiones
1. Compensación por Expropiación Indirecta
Si bien el término expropiación en el pasado se aplicaba a la confiscación física de la propiedad,
las reglas actuales también protegen a los inversores contra la expropiación “indirecta”, que se interpreta como las reglamentaciones y otras acciones del gobierno que reducen significativamente el valor de una inversión extranjera o impiden una ganancia esperada. Si bien los tribunales no pueden obligar a un gobierno a revocar esas normas y leyes, la amenaza de ser condenado a pagar grandes sumas de dinero por daños y perjuicios puede tener un “efecto de enfriamiento” de la política pública.
2. Trato Justo y Equitativo para el inversor extranjero
Esta cláusula no tiene un significado claro, su alcance es amplio e indefinido. Esto ha permitido que los árbitros de los tribunales internacionales la apliquen con sus propias interpretaciones a acciones de gobiernos de países que tienen historias, culturas y sistemas de valores diversos. Cualquier accionar del gobierno que afecta negativamente el negocio del inversor puede ser interpretado como un acto “discriminatorio” y por lo tanto un incumplimiento del trato justo y equitativo. Este estándar es el más utilizado en las demandas de inversores y, de hecho, los tribunales arbitrales suelen encontrar que ha sido violado por los Estados.
3. Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida
Los gobiernos deben tratar a los inversores extranjeros y sus inversiones al menos tan favorablemente como a los inversores nacionales (trato nacional) y a aquellos de cualquier tercer país (trato de nación más favorecida). Aunque se lo presenta como un principio básico de justicia, esto en realidad despoja a los gobiernos de la posibilidad de impulsar estrategias de desarrollo nacional, utilizadas en el pasado prácticamente por todas las economías exitosas. Además, una medida reglamentaria que se aplique a todas las compañías, pero tenga un impacto desproporcionado en un inversor extranjero, podría ser cuestionada como una violación al trato nacional y generar una demanda arbitral.
4. Prohibición de control de movimientos de capitales
Se prohíbe a los gobiernos aplicar restricciones a los flujos de capital, a pesar de que estos controles han sido utilizados para prevenir y mitigar de manera efectiva la volatilidad y las burbujas financieras. Incluso el mismo Fondo Monetario Internacional reconoce hoy en día que los controles de capital constituyen herramientas de políticas públicas importantes en algunas
circunstancias.
5. Prohibición de requisitos de desempeño para la inversión
Los gobiernos deben dejar de ejercer su autoridad y evitar exigir a los inversores extranjeros que utilicen cierto porcentaje de insumos locales en la producción, transfieran tecnología u otros requisitos que funcionaban como herramientas de desarrollo. En otras palabras, los Estados no pueden influir en la orientación de las inversiones, aunque precisamente esto es lo que haría atractiva la inversión. El TLC entre Colombia y Estados Unidos incorpora una cláusula de prohibición de requisitos de desempeño (artículo 10.9):
“Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta de una inversión de un inversionista (..) imponer o hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso para: (a) exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; (b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; (c) comprar, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o comprar mercancías de personas en su territorio; (..) (f) transferir a una persona en su territorio tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad.”
6. Estándar de Protección y Seguridad Plena
Este estándar abarca los daños y perjuicios tanto físicos como legales que afectan a las inversiones, sean estos provocados por el Estado o por terceros (por ejemplo, comunidades en defensa de sus recursos naturales y territorios). En la práctica, esta cláusula empuja a los gobiernos a desplegar fuerzas policiales para reprimir protestas comunitarias, remover bloqueos de carreteras, desalojar ocupaciones de tierras o incluso criminalizar movimientos de resistencia social que interfieran con proyectos extractivos o de infraestructura. Los tribunales han tendido a interpretar este estándar de manera más amplia, convirtiendo lo que originalmente era una protección básica contra la violencia física en una herramienta legal que puede forzar a los Estados a usar su aparato represivo para garantizar la rentabilidad de las inversiones extranjeras. El aspecto más controvertido es que esta cláusula puede transformar conflictos socio-ambientales legítimos en violaciones contractuales compensables, en las que el Estado debe elegir entre respetar los derechos de sus ciudadanos a la protesta pacífica y el territorio, o enfrentar demandas millonarias por no proteger a los inversores extranjeros.
7. Cláusula de remanencia
Esta cláusula es conocida como la cláusula zombie: establece que las protecciones del tratado continuarán vigentes para las inversiones realizadas durante su período de validez, incluso después de que el tratado haya sido terminado oficialmente. Gracias a esta cláusula, un tratado terminado por los Estados se levanta de su tumba y sigue vigente por un período extra que va entre los 10 y 20 años. Esto significa que un país que decide retirarse de un TBI seguirá siendo vulnerable a demandas ISDS y los inversionistas extranjeros mantienen el poder de veto sobre las políticas nacionales durante años adicionales.
Sumado a los ocho TBI, Colombia cuenta con diez TLC que incluyen un capítulo de protección de inversiones, aunque se supone son “acuerdos comerciales”. Tanto los TBI como las disposiciones de dichos capítulos de inversión de los TLC han sido utilizados por los inversores extranjeros para demandar a Colombia. Los TLC no tienen fecha de vencimiento ni deben ser renovados, sino que continúan vigentes hasta que alguno de los Estados manifieste su voluntad de renegociación o terminación.

Además de estos tratados, Colombia firmó un TLC con Panamá (2013) y recientemente con los Emiratos Árabes (2024) que aún no entraron en vigor. Sólo el primer tratado con Panamá incluye el mecanismo ISDS. No todos los TLC incluyen un capítulo de protección de inversiones, pero sí regulan las relaciones comerciales entre Colombia y otros países. Entre ellos destacan el acuerdo de libre comercio con el Reino Unido (2020), con la Unión Europea (2013) y con la Zona de Libre Comercio Europea (Lichtenstein, Suiza, Noruega, Islandia) (2011).
Colombia fue el país más demandado en 2018 y el boom de demandas continúa
En 2018, Colombia fue el país más demandado a nivel mundial, con seis demandas en tan solo un año. Los años siguientes, el número total de demandas continuó creciendo. En total, desde la primera demanda en 2016 hasta marzo de 2026, Colombia ha recibido 29 demandas de parte de inversores extranjeros ante tribunales de arbitraje internacional. El 90% de las demandas contra Colombia fueron registradas en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.

Las amenazas de demanda
Además de las 29 demandas de arbitraje conocidas, existen por lo menos cuatro demandas en etapa pre-arbitral, o sea amenazas de demanda. Más allá de los pagos que pueda hacer el Estado al inversor para evitar que la demanda se concrete, otro gran riesgo es el del enfriamiento regulatorio o efecto disuasorio, que sucede cuando el go-bierno aplaza o no avanza con nuevas leyes para evitar ser demandado e incurrir en los altos costos que estos procedimientos implican.
Un ejemplo destacado es la presión ejercida por Novartis sobre Colombia. En 2016, el gobierno intentó declarar el medicamento Glivec -usado para tratar ciertos tipos de cáncer- como de interés público, lo que habría limitado el monopolio de Novartis y permitido la competencia de genéricos para bajar el precio del fármaco. Sin embargo, ante la amenaza de que la farmacéutica iniciara una demanda en el tribunal de arbitraje, el gobierno colombiano decidió no seguir adelante con la medida.
Estado de las demandas y montos de los casos
Hasta marzo de 2026, se resolvieron 18 de las 29 demandas contra Colombia; 10 siguen pendientes y una está sin información. De las demandas resueltas, seis favorecieron al inversor (cinco por tribunal y una por acuerdo), dos fueron discontinuadas y en 10 el Estado rebatió la demanda. Esto no implica que haya ganado. El Estado debe cubrir costos de tribunales, abogados y, si pierde, también los del inversor. En las 15 demandas resueltas por un laudo, Colombia ha pagado casi 54 millones de dólares por estos gastos.

En las seis demandas donde el inversor resultó favorecido, el Estado tuvo que pagar o acordó un total de 412 millones de dólares. Esta cifra supera el presupuesto completo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para 2026, equivale a dos años de presupuesto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de Colombia, y representa 33 veces el presupuesto anual de la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo monto en 2026 fue de 12.2 millones de dólares.
Glencore III vs. Colombia
Demandado por proteger “derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud” de comunidades indigenas Wayúu
En mayo de 2021 la corporación minera suiza Glencore registró su tercera demanda ISDS contra Colombia ante el CIADI, demandando cerca de 490 millones de dólares. La demanda está relacionada con una decisión de la Corte Constitucional de Colombia (CCC) que decidió frenar la expansión de la mina de carbón más grande de América Latina y le exigió que “ponga en marcha, de forma inmediata, medidas de prevención, mitigación, control, compensación y corrección de los impactos sociales y ambientales del proyecto” a la empresa Carbones del Cerrejón, de la cual Glencore, BHP y AngloAmerican eran dueños en ese momento.
La mina Cerrejón se ubica en una de las provincias con mayores índices de pobreza en Colombia, La Guajira, en un territorio desértico y semi-desértico con una alta vulnerabilidad a la crisis climática. En las cuatro décadas de existencia de la mina, comunidades locales de La Guajira y organizaciones de la sociedad civil han documentado violaciones a los derechos humanos de las comunidades e impactos en el ambiente, como son el despojo y desplazamiento de hasta 35 comunidades indígenas Wayúu y afrodescendientes de sus territorios ancestrales, degradación ambiental en los suelos y la contaminación de las fuentes de agua y el aire. Además, la mina ha desviado, interferido o secado alrededor de 44 arroyos locales,20 entre ellos, el Arroyo Bruno. Cerrejón ejecutó el desvío físico de aproximadamente 3,9 kilómetros de su cauce natural hacia un canal artificial para habilitar la extracción en el tajo “La Puente”, eliminando una de las pocas fuentes de agua permanentes en un territorio donde la escasez hídrica constituye ya una emergencia humanitaria.
La decisión de la CCC suspendió precisamente la explotación de ese tajo y ordenó estudios sobre los impactos sociales y ambientales del desvío. En su sentencia, la CCC reconoce que este proyecto amenaza los “derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud” de las comunidades Wayúu. No obstante, Glencore califica las exigencias en cuanto a la protección ambiental y de derechos humanos como medidas “discriminatorias, arbitrarias e irrazonables” que violan el tratado de protección de inversión extranjera firmado entre Colombia y Suiza en el año 2006.
En Mayo de 2025, comunidades Wayúu presentaron un Amicus curiae en el cual argumentaron que la presentación de esta demanda ha demorado y obstruida la implementación de la sentencia de la CCC, causando aún más daño psicológico y disrupciones de la vida espiritual, cultural y social de las comunidades.
Glencore sigue presionando para poder avanzar con la extracción de carbón en la Guajira. Poco menos de un año luego de ser registrada la demanda, instituciones del gobierno colombiano anunciaron que se había llevado adelante otro estudio de impacto de forma exitosa, avalando entonces la destrucción del cauce natural del arroyo Bruno. Las comunidades Wayúu y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) lo calificaron como “un estudio con insuficiencias técnicas y científicas, amañado, sin rigurosidad y con información predominante de la sociedad extranjera Carbones del Cerrejón.” El accionar de las autoridades nacionales demuestra que la existencia de una demanda ISDS es muy efectiva en ejercer presión sobre autoridades nacionales, el famoso efecto disuasorio. La demanda aún sigue pendiente.
Actualmente, existen diez demandas en curso en las que los inversores solicitan una compensación superior a los 12.200 millones de dólares,, cifra equivalente a cerca de la mitad del servicio total de la deuda pública colombiana proyectada para 2026. Es relevante señalar que en seis de estas demandas no se ha revelado el monto requerido por los inversores, por lo que la suma total es incluso mayor.
Cabe mencionar que en la primera demanda registrada contra Colombia, la empresa estadounidense Cosigo Resources solicitó 16.500 millones de dólares en compensación por la cancelación de un permiso de exploración y explotación de una mina de oro ubicada en el sur del país, área que posteriormente fue declarada reserva natural. El informe de litigiosidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de Colombia no incluye dicha demanda en su listado, lo que sugiere que fue discontinuada; sin embargo, no existen otras fuentes públicas isponibles que confirmen este hecho.
Los inversores que demandan y los tratados invocados
El total de las demandas contra Colombia fueron presentadas por inversores de Estados Unidos, Canadá y Europa. Mientras que hasta 2019 la gran mayoría de los inversores (70%) provenía de Estados Unidos o Canadá. En los últimos años la balanza se ha dado vuelta. En marzo de 2026, el 52% de los inversores que demandaron a Colombia provenía de Europa, mientras que el 45% era de América del Norte (sin contar a México).

Los inversores han recurrido tanto a los Tratados Bilaterales de Inversión TBI como a los Tratados de Libre Comercio TLC vigentes en Colombia, aunque existe una ligera inclinación hacia los tratados bilaterales. Esta situación evidencia que la terminación de los TBI no resulta suficiente; es igualmente necesario suprimir el mecanismo ISDS en los TLC.

Los grandes ganadores del sistema ISDS: los bufetes de abogados
Freshfields Bruckhaus Deringer es el bufete de abogados más utilizado en la región y ha sido
frecuentemente contratado por inversores extranjeros para presentar demandas contra Colombia. Por ejemplo, representa a Glencore en las cuatro acciones legales que esta empresa minera mantiene contra el país. De hecho, en seis de las ocho demandas en las que participa Freshfields (el 75%), el bufete defiende a compañías mineras. Además, en cuatro de las cinco ocasiones en que se falló a favor del inversor, Freshfields fue el despacho involucrado. Este bufete, al igual que otros, obtiene ganancias millonarias con litigios contra Estados. En el caso South32 vs. Colombia, los bufetes Freshfields, Dechamps y Posse Herrera Ruiz recibieron más de 6.2 millones de dólares por sus servicios. Tras perder este arbitraje, Colombia fue obligada a reembolsar el 80% de los costos legales del inversor (5.5 millones de dólares), lo que significó que terminó cubriendo gran parte de los honorarios de Freshfields & compañía.
Sectores en que se registran las demandas
Colombia tiene una economía basada principalmente en la explotación de recursos naturales y agrícolas. Entonces, no sorprende que más del 40% de las demandas provengan del sector minero. Le siguen los sectores de actividades financieras y seguros (4 demandas) e información y comunicación (3 demandas), aún lejos en cuanto a cantidad de demandas.

Conclusiones y Recomendaciones
En muy pocos años, Colombia ha recibido una cantidad notoria de demandas ISDS, a pesar de contar con relativamente pocos tratados con protección de inversiones en comparación con otros países latinoamericanos. Si Colombia no revisa su régimen de protección de inversiones, el número de demandas va a aumentar indefectiblemente. El anuncio del presidente Petro es un paso correcto en este sentido, pero requiere medidas profundas y contudentes.
La única manera en que Colombia puede evitar nuevos arbitrajes de inversión es denunciando los tratados y acuerdos de comercio e inversión ya firmados y renunciando a renovarlos o firmar otros nuevos, ya que posibilitan la interposición de otras demandas.
Para ello, los próximos pasos deberían incluir:
» Terminar todos los tratados de protección de inversiones con arbitraje ISDS que están vigentes.
» Realizar una auditoría integral de todos los tratados con protección de inversiones y sus impactos para la economía y sociedad colombiana.
» Suspender la posibilidad del uso de demandas inversor – Estado por parte de empresas extranjeras mientras dura la auditoría y tomar los pasos necesarios una vez terminada ésta.
» Exigir a las contrapartes con las que están vigentes los tratados comerciales con protección de inversiones (como Canadá y EEUU) la exclusión de ISDS de los tratados y la reducción sustantiva de los derechos de los inversores incluidos en los capítulos de inversión de estos tratados.
» Salir del CIADI y promover opciones del uso de la justicia nacional para la resolución de disputas entre inversores y Estado.
» No firmar nuevos tratados con cláusula de protección de inversiones, sino
» darle primacía a la protección de los derechos humanos y ambientales, ecosistemas, los sectores básicos para la vida del país: energía, alimentación, servicios públicos, su soberanía ante las reglas internacionales de inversión.
» habilitar la participación de las poblaciones afectadas por proyectos con empresas extranjeras de acuerdo con el consentimiento previo, libre e informado, el monitoreo y evaluación de su desarrollo. En caso de incumplimiento, garantizar el derecho a la búsqueda de justicia y reparación de comunidades ante abusos de poder empresarial.
» exigir la responsabilidad de las empresas transnacionales que invierten en el país en términos laborales, sociales, ambientales coherentes con las mismas regulaciones que tienen en sus países de origen.