Argentina

en el laberinto del arbitraje internacional: Record de demandas arbitrales y nuevas concesiones para los inversores

Durante más de 20 años, Argentina fue el país con la mayor cantidad de demandas de inversores ante tribunales de arbitraje internacionales a nivel mundial. Además, posee el número más alto de tratados bilaterales de inversión en vigor en toda América Latina y el Caribe. Recientemente, el gobierno del autoproclamado anarco-capitalista Javier Milei redobló la apuesta, ampliando los derechos de los inversores a través del Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI), que otorga derechos extraordinarios a todos los inversores, tanto extranjeros como nacionales, incluyendo la capacidad de demandar al Estado en el arbitraje internacional. Las consecuencias podrían ser una nueva avalancha de demandas arbitrales y el incremento del endeudamiento externo.

EL UNIVERSO DE TRATADOS DE PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES DE ARGENTINA

Argentina es el país de la región con más Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) en vigor, y se encuentra entre los primeros treinta a nivel mundial. Casi la totalidad de los TBIs fueron firmados durante los años noventa (46) bajo el gobierno de Carlos Menem.2 Estos tratados incluyen una serie de cláusulas que otorgan una protección extraordinaria a los inversores extranjeros, como Trato Nacional, Trato Justo y Equitativo, Trato no discriminatorio y Expropiación directa e indirecta. El modo de solución de controversias que incluyen estos TBIs es mediante el mecanismo inversor-Estado, que habilita que las demandas contra el Estado sean ante tribunales de arbitraje internacionales, saltando la justicia nacional. Mientras que en los TBIs los inversores cuentan con derechos extraordinarios, estos mismos tratados no incluyen ningún requisito de desempeño para los inversores; es decir que, en los tratados, éstos cuentan con todos los derechos, sin ninguna obligación, salvo las existentes en las leyes nacionales.

El mecanismo de arbitraje inversor-Estado ha sido de uso exclusivo para los inversores extranjeros hasta la aprobación del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) en 2024, el cual extendió este privilegio a los grandes inversores nacionales en sectores de energía, minería e hidrocarburos (entre otros).

De los 54 TBIs firmados, 48 están en vigor. Quedan pendientes de ratificación los tratados con Nueva Zelanda (firmado en 1999), Grecia (1999), República Dominicana (2011), Qatar (2016), Emiratos Árabes (2018) y Japón (2018). De los TBIs en vigor, en 41 de ellos concluyó el periodo original de vigencia de diez años. Esto significa que el gobierno, si quisiera, podría terminar el 85% de los tratados de la Argentina que habilitan el mecanismo ISDS. Otros tres tratados, con Portugal, España y Suiza, podrían terminarse en 2026, por lo cual el gobierno argentino podría denunciarlos ahora, para evitar que se renueva su período de vigencia por otros diez a 15 años. Sin embargo, ningún gobierno argentino desde los años noventa ha dado señales de estar considerando esta opción. Siete TBIs sí fueron terminados entre el 2014 y 2024, pero cuatro de ellos (con Bolivia, Ecuador, Sudáfrica e India) fueron terminados por la contraparte. El TBI con Indonesia fue terminado de mutuo acuerdo, pero a pedido del país asiático y el tratado con Chile fue reemplazado por un tratado de libre comercio (TLC). Además figura como terminado el TBI entre Argentina y Nicaragua, según indica la UNCTAD, porque expiró.

ARGENTINA – EL PAÍS MÁS DEMANDADO A NIVEL MUNDIAL

Con 65 demandas, Argentina fue el país más demandado mediante el mecanismo ISDS a nivel mundial hasta 2024, o sea por más de 20 años. En 2025 le cedió este puesto a Venezuela, aunque la diferencia de una demanda implica que en cualquier momento Argentina puede volver a llevar este triste título. Juntos, Argentina y Venezuela representan casi un tercio de las 415 demandas contra América Latina y el Caribe, conocidas hasta el 1ero de julio del 2025.

La mayoría de las demandas contra Argentina son fruto del fin de la Ley de Convertibilidad en 2002, que incluyó la devaluación de la moneda, la pesificación, el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos y la renegociación de contratos de concesión. Solo entre 2002 y 2007, Argentina recibió un total de 42 demandas con un pico en 2003 cuando de las 25 demandas registradas contra países de toda la región, 20 correspondían a Argentina. Esto dio pie a que textos académicos se refiriesen a esta situación como el “caso argentino”.

El CIADI – el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – es la institución más usada por inversores para resolver las demandas de los inversores contra Argentina. Este centro de arbitraje pertenece al Banco Mundial. El 94% de las demandas contra el país fueron registradas en el CIADI.

Los inversores han salido altamente beneficiados en las demandas contra Argentina

De las 65 demandas contra Argentina, cuatro aún siguen pendientes, mientras que otras 10 fueron discontinuadas. De los restantes 51 casos, 26 fueron decididos a favor del inversor, seis a favor del Estado y 18 terminaron en un acuerdo entre partes. Una demanda fue decidida a favor de ninguna de las partes. Teniendo en cuenta que un acuerdo entre partes generalmente beneficia de alguna forma al inversor, sea por desembolso de dinero o por la concesión de lo reclamado, puede ser entendido como decisión favorable para el inversor. Podemos decir, entonces, que el 86% de las demandas ya resueltas contra Argentina (sin contar las discontinuadas), terminaron con una decisión que fue beneficiosa para el inversor.

Los costos de las demandas

El monto total reclamado por los inversores contra Argentina, tomando en cuenta 53 de las 65 demandas donde se conoce el monto exigido, es de más de 36.800 millones de dólares. De las cuatro demandas pendientes, solo se conoce la indemnización reclamada por dos de los inversores, que asciende a casi 800 millones de dólares.

Argentina fue ordenada a pagar (o acordó pagar) 9.330 millones de dólares. Esta suma incluye los laudos de los tribunales arbitrales donde Argentina perdió, más el monto de tres de las 18 demandas que  terminaron por acuerdo entre partes, ya que no se cuenta con información de lo concedido por Argentina en los otros acuerdos.

Los inversores que demandan a Argentina son estadounidenses y europeos

Un tercio (22) de todas las demandas contra Argentina proviene de inversores estadounidenses, y le siguen España (10), Francia (8) e Italia (6). De hecho, si sumamos las demandas de inversores europeos, estas constituyen cerca del 60% de los casos contra Argentina (57,6%) y juntos con los inversores de América del Norte superan el 92%. El único país latinoamericano cuyos inversores han demandado a Argentina es Chile, con cuatro demandas.

Sectores en los que se registran las demandas

Las demandas contra Argentina provienen de los más diversos sectores, aunque la mayoría se puede adjudicar al sector de servicios, principalmente por el suministro de energía (19 demandas), actividades financieras (11 demandas) y suministro de agua y manejo de residuos (10 demandas). En total, estas actividades son las responsables del 61,5% de todas las demandas contra Argentina.

EL RIGI Y LA AMPLICACIÓN DE DERECHOS PARA LOS INVERSORES

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es parte de la Ley Bases (Ley 27.742),  promovida por el gobierno de Javier Milei en 2024. Entró en vigor el 23 de agosto de este mismo año. Este Régimen busca atraer inversiones extranjeras y nacionales superiores a los 200 millones de dólares en sectores como minería, energía, petróleo y gas, forestoindustria, turismo, infraestructura, tecnología y siderurgia.

El RIGI puede ser entendido como un TBI-Plus porque expande significativamente los derechos de los inversores. Garantiza estabilidad normativa por 30 años en materia tributaria, aduanera y cambiaria, protegiendo a las empresas adheridas de cualquier futura modificación legislativa que pueda resultar más gravosa o restrictiva. Este marco normativo condiciona la política del Estado argentino por 30 años, limitando la capacidad de capturar rentas extraordinarias de sectores clave como la minería y el petróleo y desarrollar políticas de desarrollo productivo.

El RIGI otorga, además, el mecanismo ISDS a inversores nacionales, lo cual es una novedad con respecto a los TBIs existentes. Esto quiere decir que los inversores nacionales también podrán saltar el sistema judicial argentino y acudir directamente al arbitraje internacional ante controversias con el Estado nacional.

“El RIGI significa una delegación legislativa imperdonable en materia de gestión ambiental de hidrocarburos, el otorgamiento de privilegios impositivos y cambiarios para las industrias extractivas, sin contemplar una mirada social ni ambiental, y la limitación de los espacios de participación pública”.

Carta enviada al Senado argentino en mayo de 2024 por FARN, CELS y organizaciones sociales argentinas.

En su primer año de existencia, diversas empresas han anunciado o solicitado su adhesión al RIGI. Varias de ellas han usado el mecanismo ISDS contra Estados en otras partes del mundo, como Río Tinto, First Quantum, Zijin, Ganfeng, Chevron y Shell o incluso ya contra la misma Argentina, como Pan American Energy (PAE). Esto marca el peligro de una nueva ola de demandas que enfrentaría Argentina ante cambios regulatorios que puedan ser impulsados por crisis económicas, sociales o políticas en un futuro cercano.

27 AÑOS DE DEMANDAS ISDS – EJEMPLOS EMBLEMÁTICOS DE CASOS CONTRA ARGENTINA

ABACLAT VS. ARGENTINA
Cómo 180.000 bonistas se convirtieron en inversores protegidos gracias al CIADI.

En 2006, 180.000 accionistas italianos representados por la Asociación para la Protección de Inversores en Títulos Argentinos (conocida como Task Force Argentina -TFA-, integrada por ocho bancos italianos), demandaron a Argentina ante el CIADI. Reclamaron el pago de los bonos adquiridos en los años ’90, que habían sido suspendidos luego de la cesación de pagos de la Argentina tras la crisis de 2001. Fueron los inversores que no aceptaron el plan de canje de la deuda presentado por el gobierno argentino en 2005.
De los 180.000 accredores italianos, entre 2005 y 2010, 120.000 aceptaron la oferta de canje del gobierno. Sin embargo, la demanda de los restantes 60.000 bonistas quedó pendiente hasta 2016. Este año el gobierno de Mauricio Macri acordó pagar la suma de 1.350 millones de dólares a la TFA, que luego distribuyó el monto entre sus 60.000 clientes restantes. Este monto equivalía a 150% de la inversión inicial de los bonistas e incluye parte de los costos legales y administrativos de la TFA. A esto hay que agregar que Argentina solo hasta 2011 había gastado 12,4 millones de dólares en su defensa.

LA PARADOJA DE LOS NÚMEROS DEL CASO ABACLAT VS. ARGENTINA:
» En 2006 comenzaron la demanda 180.000 bonistas
» 120.000 aceptaron las ofertas del gobierno argentino (2005-2010)
» Sólo 60.000 quedaron en la demanda hasta el final
» Pero estos 60.000 recibieron 1.350 millones de dólares en 2016
» 150% de la inversión inicial: No solo recuperaron lo perdido, sino que ganaron un 50% extra

El caso muestra que:
Lo que constituye una “inversión” depende de la decisión exclusiva del tribunal de arbitraje.
De hecho, la demanda estuvo plagada de irregularidades. Los bonos adquiridos por los accionistas italianos fueron colocados por diversos bancos de inversiones que funcionaban como administradores, como el BNP Paribas, el Deutsche Bank, J.P. Morgan y Morgan Stanley. A través de esos bancos, la gran mayoría de los bonistas italianos había adquirido derechos en materia de seguros de los bonos (security entitlements) en mercados secundarios; o sea, nunca realizaron ninguna transacción o “inversión” en Argentina, sino que fue con una institución financiera por fuera de su territorio. No obstante, la mayoría del tribunal decidió que también en este caso se trataba de “inversiones protegidas” por el TBI entre Argentina e Italia y por ende, era una demanda admisible ante el CIADI. Esta decisión constituye un precedente en la historia del CIADI, y alienta a accionistas que han obtenido instrumentos financieros de Estados a seguir el mismo camino.

Los tribunales de arbitraje se colocan por encima de las leyes nacionales. Esta es la primera
demanda que funcionó como una acción de clase ante el CIADI. Pero el TBI entre Argentina e Italia no prevé la protección de inversiones en el caso de una demanda colectiva. Además, el país no dio el consentimiento para esto. No obstante, el tribunal de arbitraje definió que cualquier TBI implicaba el consenso a una demanda de clase, desestimando así la ley argentina.

VIVENDI II VS. ARGENTINA
Inversionistas y tribunales de arbitraje juntos contra los Derechos Humanos.

A fines de 2001, Argentina entró en la peor crisis económica, social y política de su historia. En enero de 2002, mediante la Ley de Emergencia Económica, el gobierno devaluó el peso y congeló las tarifas de servicios públicos como el agua, el gas y la luz para mitigar el malestar de la población. En 2003, ante la negativa del gobierno de subir la tarifa del agua, las empresas francesas Suez y Vivendi y la española Aguas Barcelona presentaron una demanda por 834 millones de dólares ante el CIADI, conocida como Vivendi vs Argentina II. Dichas empresas habían conseguido concesiones del sistema de agua en el Gran Buenos Aires en 1993, mediante la compra de acciones de la empresa Aguas Argentinas SA. Al momento de otorgarse, se trataba de la concesión más grande del mundo con una población de siete millones de habitantes, cifra que ascendió a doce millones en 2006. En 2015, el tribunal del CIADI le otorgó 383,6 millones de dólares a las empresas en el laudo final, de los cuales 223 millones de dólares eran para Suez, 123,2 millones de dólares para Aguas de Barcelona y 37,5 millones de dólares para Vivendi. En enero de 2018, el gobierno de Mauricio Macri acordó con las empresas pagar 257 millones de dólares de este laudo. En total, hay unas nueve demandas relacionadas al sector de saneamiento y distribución de agua que surgieron a raíz de la crisis del 2001, tres de las cuales involucran a la empresa francesa Suez. La mayoría de esas demandas fueron decididas a favor del inversor y obligan al Estado argentino a pagar más 850 millones de dólares a las empresas que aprovecharon la crisis del país para enriquecerse.

El caso muestra que:
Los tribunales de arbitraje le dan primacía a la protección de inversiones antes que a los derechos humanos. En 2006, el Estado argentino rescindió el contrato de concesión y estatizó Aguas Argentinas S.A. porque las empresas extranjeras habían vulnerado el derecho humano al acceso a agua potable. Las empresas habían priorizado su interés económico, proveyendo mejor servicio en áreas rentables de la concesión, mientras dejaba a los sectores de la población más humildes desprovistos de agua potable. Debido a la falta de mantenimiento e inversiones, las empresas concesionarias habían distribuido agua de pozo contaminada con nitratos, poniendo en peligro la salud de más de 800 mil personas de los partidos bonaerenses de La Matanza, Lomas de Zamora, Quilmes y Almirante Brown. A pesar de la gravedad de las acusaciones, el tribunal arbitral rechazó los argumentos del Estado y consideró que Argentina debe respetar las obligaciones internacionales que le imponen los tratados de inversión al igual que los derechos humanos. Según el tribunal, ambas cosas no son “ni mutuamente incongruentes, ni contradictorias ni excluyentes”.

El escandaloso conflicto de interés de los árbitros. La árbitra suiza Gabrielle Kaufmann-Kohler, nombrada por las empresas, fue designada directora del grupo UBS en abril de 2006. Esta empresa era, a su vez, accionista en Vivendi y Suez. Consecuentemente, Kaufmann-Kohler se iba a ver beneficiada de modo indirecto por un laudo a favor de los inversores, en este caso como directora de una accionista de las empresas demandantes. Sin embargo, en mayo de 2008, el tribunal rechazó su recusación, indicando que la relación entre la árbitra y los demandantes no era lo suficientemente directa como para dudar de su independencia y explicó que “árbitros no son espíritus desencarnados viviendo en Marte, quienes descienden a la tierra para arbitrar en un caso e inmediatamente después vuelven a su retiro marciano, donde esperan inmóvilmente hasta el próximo llamado a arbitrar. Como otros profesionales viviendo y trabajando en el mundo, los árbitros tienen una variedad de conexiones complejas con personas e instituciones de todo índole.”

METLIFE VS. ARGENTINA
Corporaciones contra el derecho a una jubilación digna.

En 1994, tras debates controversiales y un fuerte rechazo por parte del sector sindical y la oposición, se introdujo un sistema privado de pensiones en Argentina. La privatización del sistema previsional argentino se aceleró, además, por un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Todos los aportes de los trabajadores/as fueron integrados en la Administradora de Fondos Jubilatorios y Pensiones (AFJP) sin tener la posibilidad de luego volver al sistema estatal (sólo con notificación expresa para quedarse en el sistema público). Al mismo tiempo, el Estado prometió garantizar una Prestación Básica Universal, y ser el garante último de los fondos y las prestaciones jubilatorias – mientras que casi la totalidad de los aportes jubilatorios terminó en las empresas privadas reunidas debajo del techo de la AFJP.48 El sistema previsional público, que ya antes pasaba por graves problemas de financiamiento, fue desmantelado y desfinanciado. Lo que sucedió durante los siguientes 15 años fue la estatización de los costos y la privatización de los beneficios: en menos de diez años, el déficit anual por la privatización de las pensiones aumentó del 1% al 3% del PBI, mientras que los costos administrativos aumentaron exponencialmente y las personas cubiertas por el sistema fueron cada vez menos. En 2008 el Congreso argentino decidió volver a un sistema público de seguridad social, disolviendo la AFJP y reintegrando los fondos jubilatorios recaudados a las arcas estatales.

Casi diez años después, la aseguradora estadounidense Metlife demandó al Estado argentino ante el CIADI por la decisión de terminar con el negocio de la administración de fondos de pensiones, reclamando 432 millones de dólares como indemnización. En 2024, el tribunal arbitral dio la razón a Metlife, ordenando a Argentina pagar más de ocho millones de dólares (incluidos los intereses) a Metlife por la expropiación de su negocio.

LA PARADOJA CENTRAL
MetLife reclamaba una indemnización por perder el derecho a administrar fondos que nunca le pertenecieron: los aportes jubilatorios de los trabajadores argentinos. Es como si un banco demandara al Estado para poder recuperar los depósitos de sus clientes.

El caso muestra:
La tendencia pro-inversor de los tribunales arbitrales. A pesar de que el tribunal arbitral en su laudo afirmó que no hubo arbitrariedad en la decisión del Estado argentino de re-estatizar el sistema previsional, decidió que la terminación del negocio constituyó un claro caso de “expropiación directa”. No importó que el sistema previsional privado argentino, en el cual Metlife había sido el segundo proveedor más grande, era completamente disfuncional. En el laudo no resultó relevante que durante una década y media Metlife aumentó sus beneficios con el dinero de los y las trabajadoras argentinas al mantener los aportes altos, a pesar de que sus costos administrativos se redujeron considerablemente. Tampoco importó el argumento argentino de que Metlife podría haber ofrecido otros servicios de seguros en Argentina porque, según los/as árbitros/as “perdió el único negocio que, en ese momento, tenía legalmente permitido desarrollar y que generaba un flujo de ingresos constante y previsible.”

El desprecio de los tribunales arbitrales por los derechos humanos. En 2021, siete organizaciones de DDHH presentaron un amicus curiae argumentando que los DDHH deberían primar sobre los intereses económicos. De hecho, en su justificación, usan el mismo tratado bilateral entre Estados Unidos y Argentina invocado por el inversor.

“Argentina y Estados Unidos acordaron que su objetivo de fomentar el comercio y la inversión entre ellas no deberá ir en detrimento de sus obligaciones previas en virtud del derecho internacional, como los compromisos en materia de derechos humanos. Según el texto, la interpretación y aplicación del Tratado Bilateral de Inversión (TBI) requiere una adecuada consideración del derecho internacional de los derechos humanos.”
Amicus curiae de ocho organizaciones de DDHH de Argentina, marzo de 2021.

Sin embargo, y según fuentes periodísticas (ya que el laudo final no fue publicado), la evaluación de las organizaciones no formó parte de las consideraciones finales y del laudo. De hecho, ni el desempeño de la empresa en Argentina, ni la relevancia de la decisión del gobierno argentino para proteger los derechos humanos de los/as ancianos/as formaron parte de la decisión arbitral. Tampoco fue relevante una carta abierta, publicada el mismo 2021 por el Nobel de Economía Joseph Stiglitz y más de cien especialistas en economía internacional, políticas de desarrollo y seguridad social. En la misma condenan a Metlife (y otras) por su decisión de demandar a Argentina (y Bolivia).

“Los sistemas de pensiones existen para proporcionar seguridad de ingresos en la vejez, para garantizar que las personas mayores se jubilen con pensiones adecuadas. Es el deber de los gobiernos de Argentina y Bolivia velar por el bienestar de sus ciudadanos.”
Cita de la carta abierta de J. Stiglitz y otros, 2021.

El efecto dominó del sistema ISDS. Siguiendo su ejemplo, en 2018 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y, en 2020, Zurich Insurance61 demandaron a Bolivia por su decisión de terminar con la privatización de su sistema de pensiones, realizada en 2009. Mientras la demanda de Zurich aún está pendiente, el tribunal del CIADI decidió a favor de BBVA, otorgándole casi 95 millones de dólares. Además, en 2019 Nationale-Nederlanden Holdinvest demandó a Argentina por la vuelta al régimen previsional público, reclamando 500 millones de dólares. Está demanda sigue pendiente. Finalmente, en 2021, Metlife amenazó otra vez con usar el mecanismo ISDS. Esta vez contra Chile, que había sancionado la Ley 21.330 que incluye el derecho de los pensionados a solicitar adelantos de pagos de rentas vitalicias. De hecho, no fue la única aseguradora que amenazó. Zurich Insurance también estuvo entre las empresas. Aún no se concretaron estas demandas, pero muestran que empresas que una vez fueron exitosas en el sistema, recurren otra vez a esta vía legal exclusiva.

ABERTIS VS. ARGENTINA
El secuestro corporativo de las autopistas.

En diciembre de 2015, la corporación española Abertis67 (propiedad de la italiana Mundys, la alemana Hochtief y la española ACS) registró una demanda de arbitraje contra Argentina ante el CIADI. El origen de la demanda se basa en el congelamiento de las tarifas de los peajes en dos accesos principales a la Ciudad de Buenos Aires: la Panamericana (Autopistas del Sol) y el Acceso Oeste. En 2003, luego de la crisis de convertibilidad, el gobierno de Néstor Kirchner decidió congelar las tarifas de los peajes en estas (y otras) autopistas para mitigar los efectos de la crisis económica.

Abertis alegó haber perdido 3.000 millones de dólares como resultado de esta medida y reclamó más de 1.000 millones de dólares como indemnización. En 2018, Abertis y el entonces gobierno de Mauricio Macri llegaron a un acuerdo. El gobierno argentino reconoció una deuda de 800 millones de dólares, que con intereses llegó a más de 1.000 millones de dólares y le permitió cobrar esa deuda a través del aumento continuo (incluso por encima de la inflación) de las tarifas del peaje. Asimismo, prolongó la concesión hasta 2030. Por ello, la demanda fue discontinuada en julio de 2018.

“Cuando llega 2015, las empresas inician un reclamo ante el Banco Mundial contra el gobierno argentino, por millones de dólares, que eran impagables. Lo que hacen es negociar con el Gobierno para que no avance el juicio. Dos años después, cuando Macri ya había subido dos veces al doble los peajes, y había vendido las acciones al cuádruple de valor, Guillermo Dietrich (Ministro de Transporte) les firma una prórroga hasta el 2030”.

Alejandro Bercovich, periodista e investigador.

Sólo cinco años después, la empresa registró una nueva demanda ante el CIADI, luego de que el gobierno de Alberto Fernández declarara, mediante una auditoría, que el contrato de concesión renegociado en 2018 era “lesivo al interés general” y ordenó que se tomen los pasos legales debidos para que el contrato se declare nulo. Según fuentes periodísticas, Abertis reclama cerca de 300 millones de dólares como indemnización. La demanda sigue pendiente.

Las demandas de Abertis muestran que las empresas usan el sistema para torcer el brazo de los gobiernos, conseguir concesiones y aumentar sus beneficios. Los inversores usan las demandas ISDS con distintos objetivos. En una primera fase, cuando amenazan con demandar, o envían notificación oficial, pero sin registrar la demanda, intentan revertir la decisión gubernamental que presuntamente afectó su negocio. Si no logran que el gobierno ceda, entonces registran la demanda para aumentar la presión. En la mayoría de los casos, no obstante, siguen las negociaciones para evaluar llegar a un acuerdo. Eso es lo que sucedió en la primera demanda de Abertis contra Argentina. En este caso, fue facilitado por el gobierno pro-inversor de Mauricio Macri cuya empresa, el Grupo Macri, había sido socia de la concesionaria de las autopistas hasta 2017 junto a Abertis. Es decir, Macri arregló un acuerdo entre partes con sus ex-socios del cual se vieron beneficiados ampliamente, usando el sistema de arbitraje como palanca.

Finalmente, y si las dos vías anteriores no le dan resultado a los inversores, estos buscan obtener un laudo favorable y una indemnización multimillonaria. Aún no sabemos si esta última demanda concluirá en un laudo o nuevamente en un acuerdo entre partes. Fuentes periodísticas informan que Javier Milei intentó resolver la disputa al asumir la presidencia en 2023. Mientras tanto, la demanda sigue su curso en el CIADI.

REPSOL VS. ARGENTINA
Cuando el patrimonio público se vuelve un botín privado.

En 1999, Repsol, una petrolera española relativamente pequeña, compró la totalidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) de Argentina. En 2012 el Estado expropió las acciones de Repsol bajo el argumento de que se debía garantizar el autoabastecimiento energético del país. La empresa respondió presentando demandas en cuatro instancias judiciales, incluyendo el CIADI. Si bien su reclamo era por 10.400 millones de dólares, el gobierno amenazó con investigar los pasivos ambientales. Finalmente, en 2014 se llegó a un acuerdo por 5.000 millones de dólares para dar por terminado el caso.
A pesar de ello, una década después, el país enfrentó un nuevo traspié por el mismo caso, tras un juicio iniciado en Nueva York por el fondo buitre Burford, que adquirió el derecho a litigar de un socio minoritario en el momento de la expropiación: el grupo argentino Petersen. Al actualizar el valor de su reclamo, Burford obtendría unos 16.000 millones de dólares.

El caso de YPF muestra cómo diferentes actores – desde la española Repsol hasta el Grupo Petersen argentino y finalmente el fondo especulativo Burford – emplearon estrategias similares de apropiación: utilizaron los propios activos de YPF para financiar su compra, extrajeron dividendos masivos, vendieron activos de la empresa, y luego se retiraron con demandas millonarias. Estos procesos no solo representan una transferencia de riqueza desde el Estado hacia el capital privado, sino que también debilitan la capacidad de YPF para cumplir objetivos de desarrollo nacional, soberanía energética y distribución social.

CONCLUSIONES: LA ENCRUCIJADA DE ARGENTINA Y EL MECANISMO ISDS

Con 65 demandas ISDS y 48 TBIs en vigor, firmados mayoritariamente durante los años noventa, Argentina es un ejemplo de cómo las políticas de ajuste estructural y apertura económica vinieron acompañadas de marcos jurídicos que perpetúan los privilegios corporativos y ponen una camisa de fuerza a la acción regulatoria estatal. En ese sentido, el reciente RIGI no representa una ruptura, sino una radicalización de la lógica corporativa. Esta medida profundiza el modelo extractivista y subordina definitivamente las políticas públicas a los imperativos de la ganancia empresarial.

Los 9.330 millones de dólares que Argentina ha pagado, o acordado pagar, por demandas ISDS equivalen al déficit primario de 2024 y duplican el presupuesto educativo anual. Esta transferencia masiva de recursos públicos hacia corporaciones transnacionales muestra cómo el sistema ISDS opera como un mecanismo de ganancias extraordinarias para las empresas, vaciando las arcas estatales y limitando la capacidad del Estado para garantizar derechos sociales fundamentales.

Argentina podría terminar unilateralmente más del 85% de sus TBIs cuyo período inicial ya venció o que vence este año (antes de ser renovado). Sin embargo, ningún gobierno desde los años noventa hasta la actualidad ha considerado seriamente esta opción, evidenciando cómo las élites locales han internalizado los imperativos del capital transnacional. El RIGI del presidente Javier Milei intenta cerrar definitivamente esta ventana, consolidando por tres décadas un marco jurídico que blinda los privilegios corporativos.

RECOMENDACIONES PARA UN FUTURO SIN ISDS

1 • No firmar nuevos tratados con cláusulas de protección de inversiones.
2 • Terminar los TBI existentes que contienen el mecanismo ISDS.
3 • Salir del CIADI y promover el uso de la justicia nacional para la resolución de disputas entre inversores y Estados.
4 • Derogar el Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI).
5 • Realizar una auditoría integral y ciudadana de todos los tratados de protección de inversiones y sus impactos económicos, sociales y ambientales. Suspender la posibilidad de que los inversores utilicen el mecanismo de solución de controversias inversor–Estado (ISDS) mientras dure la auditoría y tomar los pasos necesarios una vez que concluya.