ISDS en números – Impactos de las demandas de arbitraje de inversores contra Estados de América Latina y el Caribe
Resumen ejecutivo

Este informe presenta una sistematización y análisis de las estadísticas de las demandas arbitrales iniciadas por inversores extranjeros contra los Estados de América Latina y el Caribe (ALC) en el marco de tratados internacionales de protección de inversiones. Los datos relevados abarcan hasta el 15 de octubre de 2025. Además se ofrece un análisis de los impactos de estas demandas.
ISDS en América Latina y el Caribe
Durante los años 90, los países de América Latina y el Caribe (ALC) firmaron cientos de tratados internacionales que protegen a la inversión extranjera y otorgan a los inversores derechos sin precedentes, incluyendo el de demandar a los Estados ante tribunales internacionales cuando consideran que sus ganancias han sido afectadas de alguna manera por las acciones de los gobiernos. Los países de la región tenían la expectativa de que la firma de estos Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBI) fueran decisivos en la atracción de inversión extranjera. Sin embargo, más de 30 años después, la evidencia muestra que los TBI han estado lejos de ser un instrumento que contribuya a atraer inversiones, y mucho menos, a promover el desarrollo. Por el contrario, han tenido efectos nocivos para los países de la región.
Los impactos negativos de los TBI siguen siendo poco conocidos y debatidos, tanto en los ámbitos políticos y parlamentarios como en la sociedad civil, la academia y los movimientos sociales. Este informe busca visibilizar los costos sociales y monetarios que generan el sistema de protección de inversiones y los arbitrajes internacionales como mecanismo de resolución de disputas entre inversores extranjeros y Estados.
La explosión en el número de demandas
Las demandas inversor-Estado se han multiplicado en las últimas dos décadas: de un total de 6 casos conocidos bajo tratados en 1996, se pasó a 1401 casos conocidos hasta finales de 2024. De ese total, los países de América Latina fueron demandados en 399 ocasiones hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que representa un 28,5% de las demandas inversor-Estado conocidas a nivel mundial. Al cierre de este informe (15/10/2025), los países de la región habían recibido 20 demandas adicionales, alcanzando un total de 419 casos a mediados de octubre de 2025.
Los países demandados
De los 42 países de ALC, 23 ya han sido demandados en el sistema internacional de arbitraje, lo que representa más de la mitad de los países de la región.
Argentina, Venezuela, México, Perú y Ecuador son los países más demandados de la región. Entre los cinco suman 257 demandas, lo que equivale a casi ⅔ del total de demandas contra los países de ALC.

Un boom de demandas durante la última década
La primera demanda de un inversor contra un Estado de ALC, basada en un tratado de protección de inversiones, se registró en 1996 contra Venezuela. Desde entonces, la cantidad de demandas ha aumentado de manera sostenida y alcanzó su primer punto máximo en 2003, principalmente debido a la crisis de la Convertibilidad en Argentina, que implicó una devaluación de la moneda, la pesificación, el congelamiento de tarifas de servicios públicos y la renegociación de contratos de concesión. De las 25 demandas registradas en 2003, 20 corresponden a Argentina.
Desde entonces, la cantidad de demandas ha seguido en ascenso. Mientras que entre 1996 y 2006 se registraron 91 demandas, en la última década (2014-2024) el número total ascendió a 212. Esto implica un incremento de más del 133% en la cantidad de demandas. El año 2023 marcó un récord histórico en ALC, con 28 demandas, 11 de ellas contra México. Esto ocurrió porque aún era posible recurrir al capítulo de protección de inversiones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cuyo plazo de vigencia finalizó en julio de 2023, tres años después de su sustitución por el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC). El T-MEC es una versión modificada del TLCAN que limita el arbitraje inversor-Estado entre México y los Estados Unidos a ciertos sectores, mientras que entre Estados Unidos y Canadá, por un lado, y entre Canadá y México por otro, lo elimina por completo.

Es importante resaltar que, además de las demandas presentadas por los inversores en centros arbitrales, existen decenas de amenazas de demandas ISDS. No son pocos los casos en los que los gobiernos decidieron retroceder en medidas planificadas para no tener que enfrentarse a las demandas multimillonarias. Un ejemplo de esta práctica, conocida como enfriamiento regulatorio, o regulatory-chill, es la amenaza de la farmacéutica Novartis contra Colombia en 2016, cuando el gobierno buscó declarar el medicamento Glivec- utilizado para tratar cáncer sanguíneo como
de interés público y limitar el monopolio de producción del gigante farmacéutico, con el fin de permitir que la competencia con los genéricos redujera el precio del fármaco. Ante la amenaza de una demanda ante un tribunal de arbitraje, el gobierno colombiano decidió retroceder con la medida.
Ganadores y perdedores del arbitraje
En el arbitraje de inversiones, los Estados han sido los grandes perdedores. De las 419 demandas conocidas contra países de ALC, en 268 ocasiones existió una resolución del caso (ya sea por laudos del tribunal o por acuerdo entre partes). De las 268 demandas resueltas, el inversor salió beneficiado en casi dos tercios de los casos.

Tomando en cuenta los 210 casos donde el tribunal se pronunció (es decir, sin considerar los acuerdos entre partes), los árbitros han decidido a favor del inversor en 104 casos (49,5%).

Es importante tener en cuenta que, en el sistema de arbitraje internacional, los Estados siempre pierden, ya que las demandas implican millones de dólares en gastos de defensa y de proceso. Incluso en casos donde los tribunales de arbitraje fallan a favor del Estado, es común que este deba desembolsar millones de dólares en la contratación de firmas de abogados que pueden cobrar hasta 1.000 dólares por cada hora de asesoramiento. Por ejemplo, solo hasta 2013, Ecuador llevaba gastados 155 millones de dólares en su defensa y en los costos del arbitraje. En la demanda de
Freeport-McMoRan v. Perú, el tribunal rechazó los reclamos de la empresa minera estadounidense, aunque ordenó que las partes pagaran sus costos, lo que en el caso de Perú implicó casi 7 millones de dólares gastados en su defensa. En una decisión reciente de una demanda originada en la crisis argentina de 2001 y que data de 2002 (AES vs. Argentina), Argentina no tuvo que afrontar solo sus propios costos – de 3,5 millones de dólares –, sino casi 16 millones correspondientes a los gastos de la empresa estadounidense, además de un laudo de 716 millones de dólares.
De hecho, en los casos en que el fallo favorece al inversor, es común que el tribunal obligue al Estado a pagar los costos del arbitraje del inversor. La demanda de Perenco contra Ecuador es otro ejemplo claro de esta práctica: en ese caso, el Estado tuvo que pagar 23 millones de dólares al inversor.
Los países que más demandas han perdido
Si evaluamos los resultados de los laudos arbitrales por país, destaca el caso de Argentina. Solo 6 de las 33 demandas con laudo fueron decididas a favor del Estado, mientras que 26 se decidieron a favor del inversor (1 no favoreció a ninguna de las partes). Si a estos 26 casos sumamos los 18 que terminaron en acuerdo, concluimos que el 86% de las demandas contra Argentina tuvieron un resultado favorable para el inversor.
Un desequilibrio importante a favor del inversor también puede observarse en el caso de Venezuela, el país más demandado de la región. Solo 18 de las 41 demandas con laudo fueron decididas a favor del Estado, mientras que 23 casos se decidieron a favor del inversor. Si a estos 23 casos sumamos los 7 que terminaron en acuerdo, se concluye que el 62,5% de las demandas concluidas contra Venezuela tuvieron un resultado favorable para el inversor. Situaciones similares, favorables al inversor, se dan en los casos contra Bolivia y Ecuador.

Los costos de las demandas
En cuanto a los montos reclamados por los inversores, el total de las demandas desde 1996 asciende a 295.378 millones de dólares. Vale mencionar que en 90 de las 419 demandas no se conoce el monto reclamado por el inversor, razón por la que el monto total es aún mayor.
Teniendo en cuenta los casos ya resueltos (ya sea por decisión arbitral o por acuerdo entre las partes) en los que se conocen los montos, lo que se ha ordenado a los Estados pagar a los inversores asciende hasta el momento a 36.607 millones de dólares.
Por su parte, el total reclamado por los inversores en las demandas pendientes (donde se conoce el monto) asciende a 64.728 millones de dólares. Hay que destacar que se conoce el monto reclamado en solo menos de la mitad de las demandas pendientes (54 de 117).
El monto más alto ya pagado por un país a raíz de una única demanda fueron los 5.000 millones de dólares que pagó Argentina a la empresa Repsol en un acuerdo de partes.
El laudo más costoso, sin embargo, corresponde a Venezuela, el país más demandado de la región, que en 2019 perdió la demanda de Conoco Phillips en el CIADI. El Tribunal ordenó a Venezuela pagar 8.366 millones de dólares. Venezuela también perdió el proceso de anulación del laudo. Actualmente, ConocoPhillips está intentando reforzar el laudo en cortes nacionales para poder confiscar activos que Venezuela tiene en otros países.

Procedencia de los inversores
Los inversores que han presentado la mayor cantidad de demandas provienen de los Estados Unidos: inversores de ese país han accionado un total de 127 veces (30,3% del total de las demandas) contra países de ALC. Les siguen los inversores provenientes de países europeos y de Canadá.
Si sumamos todas las demandas de inversores estadounidenses, canadienses y europeos, encontramos que representan el 85% del total.

Aunque son pocas, también existen demandas de inversores de países de la región. En ese rubro destacan inversores chilenos con 10 demandas contra otros Estados de ALC, seguidos por Panamá y por Barbados con 8 demandas. Las 8 demandas de inversores de Barbados fueron dirigidas todas contra Venezuela. De los inversores de Venezuela, el país más demandado de la región, solo se registraron 3 demandas.

Tratados aplicados
Las demandas registradas en este informe se basan en los tratados firmados por los países, sean tratados de libre comercio (TLC) con capítulo de protección de inversiones o tratados bilaterales de inversión (TBI).
En el caso de las demandas contra los países latinoamericanos, los inversores invocaron mayoritariamente la violación de TBI (329), seguidos por la contravención de TLC (112). Además, hay un formato de tratado, el Acuerdo de Promoción de Comercio, promovido principalmente por Estados Unidos, que ya ha generado 14 demandas de arbitraje.
Teniendo en cuenta que inversores de Estados Unidos son quienes han iniciado la mayor cantidad de demandas, no sorprende que los TBI de este país -junto con los tratados comerciales TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), incluso en su versión actualizada conocida como T-MEC (Tratado México-Estados Unidos-Canadá) y CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana)- sean los más usados.

Vale destacar también que un gran número de los inversores que demandaron a Venezuela invocaron los TBI de este país con los Países Bajos (20 casos) y con España (18 casos).
Sectores afectados por demandas
En los últimos años, la mayoría de los países latinoamericanos ha recibido una creciente cantidad de demandas del sector minero e hidrocarburífero, que desafían políticas públicas orientadas a la preservación del medio ambiente, los derechos de las comunidades y al incremento de la contribución de estas empresas al Estado.
De los 419 casos conocidos contra los países latinoamericanos y caribeños, 96 se relacionan con los sectores de minería, y extracción de gas y petróleo18, lo que representa un 23% de las demandas. Si comparamos el período 1998-2008 –en el cual los países de ALC recibieron 21 demandas en estos sectores– con 2014-2024, cuando se recibieron 48 demandas, notamos un incremento del 128,5%.

Otros sectores con un número alto de demandas son los servicios –en especial electricidad y gas, con 58 casos– y la manufactura, con 52 demandas.

Los árbitros de los casos
El tribunal de arbitraje está constituido por tres árbitros, de profesión abogados/as con expertise en derecho internacional comercial. Cada tribunal normalmente contiene un árbitro nombrado por el inversor, otro nombrado por el Estado y finalmente un presidente nombrado de común acuerdo entre las partes.
Si bien hay un total de 298 árbitros que han formado parte de tribunales contra países de ALC, la gran mayoría solo ha participado en unos pocos casos. Es un grupo reducido de árbitros quienes han sido nominados repetidamente y por tanto concentran el poder de decisión sobre las demandas.
El 10% de los árbitros –aquellos que han intervenido en la mayor cantidad de casos– fueron elegidos para integrar el 43% de los tribunales arbitrales (en los cuales se nombró y/o se conoce la composición del tribunal).

Entre los árbitros, hay algunos preferidos de los Estados y otros favoritos de los inversores. La francesa Brigitte Stern destaca por ser la árbitro más nombrada por los Estados. Los inversores han optado repetidas veces por el argentino Horacio Grigera Naón, el argentino Guido S. Tawil y el estadounidense Charles Brower. La suiza Gabrielle Kaufmann-Kohler y los españoles Juan Fernández-Armesto, Andrés Rigo Sureda y el holandés Albert Jan van den Berg son los más nombrados como presidentes del tribunal.
Pero también hay árbitros que alternan sus roles en el tribunal según el caso. Por ejemplo, árbitros que en un caso fueron presidente del tribunal, en el siguiente fueron nombrados por el inversor. Esto ocurrió repetidamente con el chileno Francisco Orrego-Vicuña, quien cumplió 7 veces el rol de presidente y fue designado 8 veces por el inversor. También sucede con árbitros como Alexis Mourre o Eduardo Siqueiros que son nominados indistintamente por inversores y Estados.
Independientemente de quién los nombra para integrar el tribunal, existe una tendencia entre los árbitros considerados de élite a provenir del arbitraje comercial y a mostrar un sesgo pro-inversor.
Los bufetes de abogados que defienden a los inversores y a los Estados
Son 294 las firmas de abogados internacionales que han sido convocadas por las partes en los casos contra países de ALC. Sin embargo, hay un selecto grupo de 19 bufetes que han representado a las partes en más de 10 casos y asesorado al Estado o al inversor en el 45% de todas las demandas. Se trata de la élite de bufetes de abogados del sistema de arbitraje internacional.
El bufete de abogados más usado por los inversores en casos contra países de ALC es Freshfields (Bruckhaus Deringer) con participación en 62 demandas. Le siguen White & Case con 37 demandas y King & Spalding con 36 demandas. Por su parte, los Estados, salvo una pequeña minoría, también tienden a contratar bufetes de abogados internacionales para su defensa. Los bufetes más contratados por parte del Estado son Foley Hoag (43 casos) –muy utilizado por Venezuela y Ecuador– Arnold & Porter (Kaye Scholer) (39 casos)– a servicio de los países centroamericanos y caribeños, sobre todo Panamá y la República Dominicana – y Pillsbury Winthrop Shaw Pittman (31) que defiende casi exclusivamente a México.

Las reglas del juego y las instituciones que lo mantienen
Hay muchos centros de arbitraje donde se pueden resolver diferencias relativas a inversiones. Sin embargo, el centro de arbitraje más concurrido a nivel mundial y en demandas contra ALC es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) perteneciente al Grupo Banco Mundial. El CIADI fue utilizado 331 veces por los inversores para presentar demandas contra países de la región. Esto significa que el 79% de todas las demandas fueron llevadas a este centro de arbitraje. Argentina es un buen ejemplo en este caso, ya que 61 de sus 65 demandas fueron registradas en el CIADI.
Otros centros arbitrales donde se han dirimido algunas disputas son: la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en La Haya, Países Bajos, y la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA).

Además de seleccionar el foro arbitral, los inversores tienen el derecho de elegir las reglas arbitrales que guiarán el caso. En los casos contra ALC, los inversores han elegido las reglas del CIADI en 265 de las 419 demandas en la región. Si sumamos el mecanismo complementario del CIADI (CIADI AF), que fue utilizado 47 veces, se puede afirmar que en tres cuartos de las demandas contra países latinoamericanos se recurrió a las reglas del CIADI para resolver
controversias.
Los inversores también recurrieron a las reglas de UNCITRAL (por sus siglas en inglés), perteneciente a Naciones Unidas, las cuales fueron usadas en el 24,5% de las demandas. Generalmente, los inversores recurren a las reglas de UNCITRAL y otros tribunales cuando el país no está adherido al CIADI o se ha retirado de él, como en el caso de Bolivia, Ecuador y Venezuela. En el caso de Bolivia, 13 de las 19 demandas fueron decididas por reglas de UNCITRAL, del mismo modo, estas reglas se aplicaron en 18 de 30 demandas contra Ecuador. Venezuela abandonó el CIADI recién en 2012, razón por la cual la mayoría de sus demandas aún se definieron en el CIADI y bajo sus reglas.

Recomendaciones
Partiendo de los problemas que genera el actual régimen de protección de inversiones para los países de América Latina y el Caribe, recomendamos lo siguiente:
» Realizar una auditoría de todos los tratados de protección de inversiones (APRI o TBI o bajo TLC) y sus impactos para las economías y sociedades latinoamericanas.
» Suspender la posibilidad de que las empresas extranjeras utilicen demandas inversor-Estado mientras dura la auditoría y tomar los pasos necesarios una vez terminada ésta.
» Salir del CIADI y promover opciones nacionales y regionales (por ejemplo crear un mecanismo bajo la CELAC), para la resolución de disputas entre inversores y Estado.
» No firmar nuevos tratados con cláusula de protección de inversiones, sino
• Dar primacía a la protección de los derechos humanos y ambientales, los bienes comunes y los ecosistemas.
• Garantizar los sectores básicos para la población: energía, alimentación, servicios públicos, resguardando su soberanía ante las reglas internacionales de inversión.
• Posibilitar la participación de las poblaciones afectadas por proyectos con empresas extranjeras de acuerdo al consentimiento previo, libre e informado, el monitoreo y evaluación de su desarrollo.
• Dotar al Estado el espació para elaborar políticas e implementar medidas para el fomento de las MIPYMEs y el desarrollo regional, sectores específicos, e imponer a inversores ciertos requisitos de desempeño.
• Exigir responsabilidades a las empresas transnacionales inversores en términos laborales, sociales, ambientales, en coherencia con las mismas regulaciones que tienen en sus países de
origen.
• Apoyar la creación de un Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos a
nivel de la ONU.

